“Los hombres y mujeres a partir de la edad núbil tienen derecho sin restricción alguna por motivo de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar su familia” (…)

Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 16.1

lunes, 7 de mayo de 2012

 
Justificación del Tema
Se estiman que existen en el mundo cerca de 80 millones de parejas que tienen algún problema de infertilidad, esto según datos de la Organización Mundial de la Salud. Esto en añadidura con el hecho de que su frecuencia aumenta en países más desarrollados.
Las problemas asociados a la reproducción pueden ser producto de enfermedades congénitas, mal desarrollo hormonal e incluso enfermedades de transmisión. Sin embargo, no todos conocen estas causas y en muchas ocasiones la mujer es quien se responsabiliza sin razón.
La infertilidad es una posibilidad que puede afectarnos a todos en algún, es un riesgo latente con el que convivimos día a día. Ante esto las técnicas de reproducción asistida parecieran haber venido a dar la solución a esas 80 millones de parejas.
Pero al considerar las técnicas de fertilización asistida surgen algunas preguntas, ¿serán seguras?, ¿no causan ningún tipo de problema médico? ¿Es accesible para todas las personas? ¿Será prohibido o mal visto por la sociedad? Las respuestas a estas preguntas, en especial las de concepción, dependen en sobremanera de la formación que tenga la persona y de las características de su pensamiento que ha forjado desde su infancia, en fin, de su concepción de mundo.
No es un secreto que muchas personas prefieren no hablar o evitar temas relacionados con la sexualidad directamente, ahora bien resulta interesante preguntarse, ¿qué piensan de técnicas de reproducción asistida? Países como Costa Rica se han caracterizado por muchos años por una concepción de mundo, en general conservadora y ortodoxa, por lo que estos temas suelen ser tabús para la sociedad.
Desde la aparición de la fertilización in vitro en Costa Rica, ha sido mucha la especulación, el conflicto judicial y las campañas a favor o no de su legalización, pero resulta importante conocer el punto de vista de las personas hacia temas con esta alta trascendencia y digo trascendencia pues actualmente somos imputados, como nación, de una demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por prohibir la fertilización in Vitro en Costa Rica.


Problema de investigación

¿Es la fertilización In Vitro un tabú, para la sociedad costarricense; y cuál es la opinión de estudiantes de la carrera de Biotecnología en el Instituto Tecnológico de Costa Rica contra la opinión de adultos mayores entre 57 y 80 años de edad en el Hogar De Ancianos Diurno de Cartago, acerca la fertilización In Vitro? 

Nuestro título principal abarcarlo es muy general, es por ello que se decide tomar dos focos de población claves estudiantes de Biotecnología del TEC, ya que ellos tienen conocimientos importantes acerca de este tema, lo manejan muy bien y saben lo importante que es este tema en los últimos años, pero por otro lado tenemos al adulto mayor, estas personas no tienen tanto conocimiento acerca del tema y es por ello que se analizaran ambos casos para revelar resultados que pueden ser interesantes.

Preguntas Exploratorias

1-      ¿Cuáles son las características de la fertilización in vitro?
2-      ¿Cuál es la legislación que rige la fertilización in vitro actualmente en Costa Rica? ¿Cuál es la diferencia con la legislación internacional?
3-      ¿Qué conocimientos básicos y concepciones tienen cada población considerada sobre la fertilización in vitro?
4-      ¿Qué tan diferente es visto la fertilización in vitro en cada población?

Objetivo General 

Analizar el tabú de la fertilización in vitro en Costa Rica considerando el caso de una población de adultos mayores entre 60 a 75 años de Cartago en contraste con estudiantes de Biotecnología del Instituto Tecnológico de Costa Rica. 


Objetivos Específicos:
1.  Valorar las principales variables asociadas a la fertilización in vitro como técnica de reproducción asistida a nivel médico
2.     Analizar la legislación que rige actualmente las prácticas de fertilización in vitro en Costa Rica
3.  Comparar las diferencias de concepciones de la fertilización in vitro entre ambas poblaciones con el fin de analizar las distintas perspectivas de la sociedad costarricense ante este tema.

  
Marco Teórico

Fertilización in Vitro, se le conoce también como bebé probeta, este es un método exitoso de reproducción humana asistida el cual se lleva a cabo desde  1978. Este proceso se ha venido perfeccionado durante los últimos años a través de nuevas investigaciones, tecnología y hallazgos.
Según De Castillo,  la fertilización in Vitro es una tecnología que “Consiste en unir óvulos y espermatozoides en un medio de cultivo para que fecunden, cuando de forma natural no pueden hacerlo por presentarse alguna disfunción en el hombre o en la mujer.”

Según Azanza, la fertilización in vitro es la técnica más usada en reproducción asistida. Es realizada en el laboratorio y básicamente consiste en poner en contacto uno o más óvulos de la paciente con los espermatozoides de su pareja con el objetivo de facilitar y conseguir el deseado embarazo.

A pesar de las numerosas críticas de que ha sido objeto, este método ha probado ser muy efectivo contra los problemas de infertilidad que afronta la población y se ha convertido en una esperanza para aquéllas parejas que por largo tiempo no han podido concebir un hijo. Si es correcto o no, si se debe aplicar o no, es un asunto que cada persona debe decidir.

Ha sido un tema polémico entre ciencia, ética, moral y religión, en cuanto a utilizar métodos antinaturales para la concepción de la vida, lo cual ha generado el rechazo de diversos sectores, especialmente religiosos.

La oposición a la fertilización in vitro más que legal o ética, es religiosa, amparados en los avances médicos, los jueces del Tribunal abren las puertas para la fertilización in vitro, pero sin contrariar ni comprometer el argumento original de los magistrados, quienes se apegaron al artículo 31 del Código Civil, que establece:  “El embrión humano es persona desde el momento de la concepción, por lo que no puede ser tratado como objeto, para fines de investigación, ser sometido a procesos de selección, conservado en congelación, y lo que es fundamental para la Sala, no es legítimo constitucionalmente que sea expuesto a un riesgo desproporcionado de muerte”.

La fertilización in vitro ha sido un tema súper criticado por parte de la iglesia católica, ya que esta dice que “La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida” (Barrantes, C; 2008).

El tabú  como se le conoce a este tema es más que todo por la sociedad de hoy en día, ya que no está preparada para aceptar nuevas maneras de concebir hijos que la tradicional, hay que tomar en cuenta que las personas-parejas que se someten a este tratamiento es debido a que por algún motivo no pueden tener hijos de manera natural y es por esta razón que los hace buscar maneras alternativas para tal fin.

Sin embargo, a razón de contemplar la fertilización desde el marco legal costarricense, conviene traer a colación las distintas leyes y decretos que rigen su funcionamiento. La importancia de esta consideración, nos la presenta Pérez (2012, p. 4): “surge la necesidad de revisar minuciosamente la legislación relacionada con los derechos y obligaciones de los padres, de los donantes, de los médicos, de los centros médicos, la filiación, los derechos de los embriones y de los niños nacidos por medio de las nuevas técnicas, entre otros”.
La dificultad en la definición de una ley que permita regular la Fecundación In Vitro en Costa Rica, recae en el concepto difuso y argumentos contrariados relacionados a cuando inicia la vida, como se explica en la Resolución N°2000-02306 de la Sala Constitucional, donde se especifica:
“Se ha sostenido desde el punto de vista religioso, jurídico, ético e incluso biológico, que la vida comienza a partir de la concepción, de la unión de un gameto masculino con uno femenino, momento en que es individualizable una nueva vida desde el punto de vista genético. Sin embargo, este concepto es cuestionado por la ciencia médica, pues algunos señalan que la vida embrionaria comenzaría 14 días después de la fecundación y hasta ese momento, con su implantación, los primeros esbozos de tejido nervioso y con ello, la individualización” (Sala Constitucional, Año 2006 p. 4)
Referente a la fertilización in vitro existen en Costa Rica dos artículos que pueden ser traídos a colación, específicamente el Artículo 21 de la Constitución Política de Costa Rica, donde dice: “La vida humana es inviolable” y el artículo 72 del Código de Familia, donde específicamente lo siguiente:
“(…) La inseminación artificial de la mujer con semen del marido, o de un tercero con el consentimiento de ambos cónyuges, equivaldría a la cohabitación para efectos de filiación y paternidad. Dicho tercero no adquiere ningún derecho ni obligación inherente a tales calidades”
El problema recae en la lectura textual de ese artículo donde habla específicamente de fecundación intracórporea y no así de extracorpórea como es el caso de la fecundación in vitro, como lo explica Garbanzo (1999): Tenemos entonces el primer obstáculo para la regulación actual, de la fecundación in vitro, pues de la redacción del artículo se concluye que la comprende únicamente la fecundación intracorporea, dejando al vacío lo atinente a la fecundación extracorpórea y demás técnicas análogas”.
La Asamblea Legislativa y específicamente la Comisión sobre la Ley de Fecundación In Vitro y Transferencia Embrionaria  en su Dictamen Negativo de Minoria (2011), presentan los antecedentes que preceden a la legislación de la Fecundación In Vitro en Costa Rica datan desde el 3 de marzo de 1998 cuando el Poder Ejecutivo presenta en el Decreto Ejecutivo N°24029-S la permisiva de práctica de técnicas de reproducción asistida en parejas debidamente adscritas al Registro Civil y con el debido permiso expedido por la Caja Costarricense del Seguro Social, además de especificar a nivel médico:
Artículo 9º.- En casos de fertilización in vitro, queda absolutamente prohibida la fertilización de más de seis óvulos de la paciente por ciclo de tratamiento (Decreto Ejecutivo N°24029-S. 1995, p.1)
Ante la publicación de dicho decreto ejecutivo, el abogado Hermes Navarro del Valle presentó ante la Sala Constitucional un recurso de inconstitucionalidad el día 7 de abril de 1995 al considerar que las técnicas de fecundación in vitro en Costa Rica violaban los derechos fundamentales presentes en la Constitución Política de Costa Rica. La resolución de la Corte fue presentada el día 15 de marzo del año 2000 donde declaro a lugar el derecho de inconstitucionalidad presentado por el abogado.
Algunas de los argumentos que dan a lugar la acción de inconstitucionalidad se presentan a continuación:
“(…) la acción es admisible pues es difícil encontrar en cabeza de una persona determinada la individualización de la lesión que pueda provocar el decreto que se impugna. Estamos además en presencia de un interés difuso, como es el respeto a la vida, la salud y la dignidad humana”.
“En cuanto al fondo, considera que el decreto es inconstitucional por violación al principio de reserva de ley, pues existe prohibición para que el Poder Ejecutivo, a través de un reglamento, de la clase que sea, regule en vía original y primaria el derecho a la vida y la dignidad humana”
“Además, la Convención Americana de Derechos Humanos no da margen de duda en cuanto al hecho de que la protección a la vida anterior al nacimiento constituye un derecho fundamental -artículo 4-. La Convención se manifiesta expresamente porque existe vida humana a partir de la concepción, y, en virtud de la aprobación por ley Nº4534 de 23 de febrero de 1970, esa Convención tiene valor constitucional” (Resolución N°2000-02306. Sala Constitucional.)
En la actualidad no hay ley en concreto que rija las técnicas de fecundación asistida en el país sino que se encuentran controlados por la Resolución N°2000-02306 de la Corte Suprema de Justicia donde específicamente se prohíbe la práctica de la Fecundación In Vitro en Costa Rica por considerar que no cumple con las normativas de la nación específicamente a nivel constitucional con el derecho a la vida.
En vista de la prohibición establecida por la Sala Constitucional, en 2001 el Sr. Gerardo Trejos Salas presento un recurso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la cual especifica que la prohibición de la Sala Constitucional es una violación al derecho a la familia y otros derechos contemplados por la Convención Americana de Derechos Humanos, pero el caso aún se encuentra en discusión.
Esta regulación carente en Costa Rica, puede contrastar con países europeos como España donde, como nos presenta Lanzarote (2006) la ley de fecundación in vitro de dicho país está enfocada hacia parejas con esterilidad humana como última instancia de forma tal que la técnica es usada para aumentar la tasa de natalidad en el país y a su vez prevenir enfermedades de origen genético según consideraciones médicas. Además de claramente negar la creación de embriones extracorpóreamente para objetivos no reproductivos.
Los argumentos son contrariados y discutibles, debido a la ambigüedad médica y jurídica al respecto, algunos abogados de países vecinos, como el caso de Colombia, consideran lo siguiente: “Consideramos que el embrión que no ha sido implantado dentro del útero de la madre es una simple célula con posibilidad de llegar a ser una persona una vez que se deposite en el medio idóneo para su crecimiento y desarrollo. Mientras no se implante no debe gozar de ninguna protección por parte del ordenamiento jurídico” (Awad & Narváez, 2001 p.114).
Ahora bien, a nivel de convenios y declaraciones internacionales se tienen los siguientes artículos y consideraciones relacionadas en alguna medida a la fertilización in vitro:
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona
Pacto de San José (Convención Americana sobre Derechos Humanos)
Artículo 4.- Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. (…)
Convención sobre los Derechos del Niño
Artículo 6.- 1. Los estados partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados partes garantizaran en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.
Por último, la biotecnología es uno de los campos más informados acerca del tema. Cabe destacar que la entrevista a realizar va enfocada hacia dos grupos principales de la muestra a considerar, específicamente: a estudiantes de la Carrera de Ingeniera en Biotecnología del Instituto Tecnológico de Costa Rica y a adultos mayores del Centro de Recreo Diurno para Adultos mayores ubicado en la Barrio la Soledad, Cartago.
En el caso de la Carrera de Ingeniería en Biotecnología, como se presenta en la Web de la universidad esta carrera cuenta con los grados de bachillerato y licenciatura y es impartida por la Escuela de Biología. Su plan de estudios va especializado hacia el mejoramiento genético y la ingeniería de productos de origen vegetal, aunque cursos como Cultivo de Tejidos, Microbiología Aplicada y Mejoramiento Genético fortalecen sus destrezas en el área de Medicina humana. Este tipo de formación supone para los estudiantes de biotecnología criterios y argumentos suficientes para defenderse ante tecnicismos y variables asociadas a la fertilización in vitro.
La Carrera de Biotecnología cuenta con un flujo alto estudiantes desde su creación y más aún, luego de su acreditación por el Sistema Nacional de Acreditación Superior (SINAES), desde 2007 con lo que la inversión y las posibilidades de investigación han venido en aumento.

  
Estado de la Cuestión


Un estudio de investigadores de la Universidad de Málaga revela lo siguiente:
El catedrático Armando Reyes, del Departamento de Bioquímica, Biología Molecular e Inmunología de la Facultada de Medicina de la UMA, que dirige este grupo, ha explicado que han comprobado cómo los genes que metabolizan la serotonina en determinadas mujeres son “decisivos” a la hora de que el embrión que se implanta en el útero “se quede ahí o se pierda”.
La clave está, no obstante, en que los niveles de este neurotransmisor sean “óptimos”, es decir, que se albergue una concentración “crítica” para un correcto anidamiento del embrión. Por tanto, esto no significa que a más cantidad de serotonina la posibilidad de éxito sea mayor, sino que tanto el exceso como el defecto son inadecuados.
En este sentido, Reyes ha indicado que si hay un defecto de serotonina en la mujer receptora, “posiblemente el embrión no se implante”, mientras que si hay un exceso, el crecimiento del embrión puede que sea “muy lento y con problemas”, según la hipótesis de la investigación.
Los niveles de serotonina que no se ajustan a los parámetros idóneos para fecundar se dan en el 25 por ciento de las mujeres, “lo cual es mucho”, ha alertado el investigador. Esa variante hace que se produzca una dificultad a la hora de anidar el embrión, “a no ser que en un futuro podamos controlar ese nivel”, ha matizado.
Así, los niveles de esta hormona se puede modificar a través de la dieta y los fármacos, aunque también viene determinado por la genética de la propia persona. Como ha explicado, la serotonina es un factor nutrigenético, “porque le afecta cómo ingerimos y cómo somos nosotros genéticamente”. Todo esto también influye en la fertilidad de la mujer en general.
No obstante, estos son los primeros resultados de un estudio que comenzó en 2011 y que se encuentra en fase de ampliación. En este sentido, el director de la tesis ha señalado que las nuevas investigaciones irán encaminadas a avanzar en el tema de las moléculas relativas al humor y plantear su posible relación con la inmunidad.
Por otro lado esta noticia revela lo siguiente, en resultado de la Asamblea Legislativa:
Un proyecto para legalizar la fecundación in vitro fue rechazado por el Congreso de Costa Rica la noche del martes, lo que deja este país, único en el continente americano que prohíbe esa técnica, expuesto a sanciones internacionales.
En una cerrada votación, 26 diputados -entre ellos muchos del oficialismo- optaron por archivar el proyecto del gobierno, contra 25 que apoyaron la iniciativa.
Entre los opositores figuraron desde dos diputados de partidos confesionales evangélicos, que argumentaron cuestiones morales, hasta un vasto sector de la bancada oficialista (13 de sus 24 miembros), que consideraron confuso el proyecto enviado por el gobierno de la presidente Laura Chinchilla.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en repuesta a demandas de ciudadanos costarricenses, había intimado al gobierno de este país a permitir la fertilización in vitro, prohibida en 2000 por presiones de la Iglesia Católica, que es oficial en Costa Rica.
Costa Rica, que ya recibió dos prórrogas para resolver el tema, tiene plazo hasta el 31 de julio para legislar y autorizar la fertilización in vitro. Caso contrario, el tema sera girado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Si un médico practica esta técnica en Costa Rica puede ser acusado penalmente porque una Sala Constitucional falló que los embriones fertilizados, aun antes de ser implantados, deben ser considerados personas y no pueden ser desechados. La técnica requiere fertilizar muchos óvulos para luego seleccionar el embrión considerado más viable y congelar, donar o desechar el resto.
Según una noticia de la Nación, la iglesia se encuentra en contra de la FIV, acontinuacion el resultado: 
Voz de niña: “Hola. Soy Sofi, la tercera de tres hermanitos, y, aunque mis papitos me amen con todo su corazón, sé que para venir al mundo mis otros siete hermanitos murieron en un laboratorio”.
Locutor: “¿Quién tiene derecho a decidir sobre la vida de los otros? ¡La fecundación in vitro atenta contra la vida!”.
Esta es una de las diez cuñas radiales que, desde hace dos semanas, es posible escuchar en varias radios católicas, entre ellas Fides y Cartago La Negrita, como parte de una campaña para buscar el apoyo de la población contra la fecundación in vitro.
Jason Granados, director de Radio Fides, explicó que los anuncios fueron producidos por esa estación y avalados por la Arquidiócesis de San José.
Granados comentó que la campaña fue planteada a “a raíz del proyecto de ley sobre fecundación in vitro que hay en la Asamblea Legislativa, y por la presión que está haciendo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que se apruebe”.
Educativas. Según el director de Radio Fides, las cuñas pretenden crear “conciencia, y formar e informar sobre el tema de la fecundación in vitro”.
Con respecto a la participación de niños en algunas de las locuciones, Granados dijo que es para provocar “sensibilización”.
Pero, pese a que los mensajes contra la FIV son directos, Granados aseguró que han buscado un balance en el abordaje y discusión de la fecundación in vitro.
Muestra de ello, dijo Granados, es que la semana pasada el diputado liberacionista Luis Gerardo Villanueva participó en el programa Conversando con nuestros amigos, al cual fue invitado para que diera su punto de vista sobre la FIV.
“Aunque, obviamente, la Iglesia católica está en contra de la fecundación in vitro, se ha intentado dar por medio de Radio Fides, que es como el púlpito de la iglesia de más audiencia y alcance, las posiciones a favor y en contra de esa técnica”, explicó Granados.
Las cuñas se pasan en varias radios cada media hora y no hay plazo para el final de la campaña.






Marco Metodológico
Para el estudio en cuestión se utilizaron básicamente dos técnicas de investigación que consistieron en una encuesta dirigida a dos poblaciones representativas de la sociedad costarricense, específicamente a ancianos de 57 a 80 años en contraste con estudiantes con estudiantes de Biotecnología del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
De igual forma, se realizó una entrevista al Lic. Olger Alberto León Fallas para acercarnos a la realidad de la legislación costarricense en materia de fertilización in vitro y derechos humanos, cuales son las implicaciones y demás variables a considerar.