Justificación del Tema
Se estiman que existen en el
mundo cerca de 80 millones de parejas que tienen algún problema de
infertilidad, esto según datos de la Organización Mundial de la Salud. Esto en
añadidura con el hecho de que su frecuencia aumenta en países más
desarrollados.
Las problemas asociados a la
reproducción pueden ser producto de enfermedades congénitas, mal desarrollo
hormonal e incluso enfermedades de transmisión. Sin embargo, no todos conocen
estas causas y en muchas ocasiones la mujer es quien se responsabiliza sin
razón.
La infertilidad es una
posibilidad que puede afectarnos a todos en algún, es un riesgo latente con el
que convivimos día a día. Ante esto las técnicas de reproducción asistida
parecieran haber venido a dar la solución a esas 80 millones de parejas.
Pero al considerar las técnicas
de fertilización asistida surgen algunas preguntas, ¿serán seguras?, ¿no causan
ningún tipo de problema médico? ¿Es accesible para todas las personas? ¿Será
prohibido o mal visto por la sociedad? Las respuestas a estas preguntas, en
especial las de concepción, dependen en sobremanera de la formación que tenga
la persona y de las características de su pensamiento que ha forjado desde su
infancia, en fin, de su concepción de mundo.
No es un secreto que muchas
personas prefieren no hablar o evitar temas relacionados con la sexualidad
directamente, ahora bien resulta interesante preguntarse, ¿qué piensan de
técnicas de reproducción asistida? Países como Costa Rica se han caracterizado
por muchos años por una concepción de mundo, en general conservadora y
ortodoxa, por lo que estos temas suelen ser tabús para la sociedad.
Desde la aparición de la
fertilización in vitro en Costa Rica, ha sido mucha la especulación, el
conflicto judicial y las campañas a favor o no de su legalización, pero resulta
importante conocer el punto de vista de las personas hacia temas con esta alta
trascendencia y digo trascendencia pues actualmente somos imputados, como
nación, de una demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por
prohibir la fertilización in Vitro en Costa Rica.
Problema de investigación
¿Es la fertilización In Vitro un tabú, para la sociedad
costarricense; y cuál es la opinión de estudiantes de la carrera de Biotecnología
en el Instituto Tecnológico de Costa Rica contra la opinión de adultos mayores
entre 57 y 80 años de edad en el Hogar De Ancianos Diurno de Cartago, acerca la
fertilización In Vitro?
Nuestro título principal abarcarlo es muy general, es por
ello que se decide tomar dos focos de población claves estudiantes de Biotecnología
del TEC, ya que ellos tienen conocimientos importantes acerca de este tema, lo
manejan muy bien y saben lo importante que es este tema en los últimos años,
pero por otro lado tenemos al adulto mayor, estas personas no tienen tanto
conocimiento acerca del tema y es por ello que se analizaran ambos casos para
revelar resultados que pueden ser interesantes.
Preguntas Exploratorias
1-
¿Cuáles
son las características de la fertilización in vitro?
2-
¿Cuál
es la legislación que rige la fertilización in vitro actualmente en Costa Rica?
¿Cuál es la diferencia con la legislación internacional?
3-
¿Qué
conocimientos básicos y concepciones tienen cada población considerada sobre la
fertilización in vitro?
4-
¿Qué
tan diferente es visto la fertilización in vitro en cada población?
Objetivo General
Analizar
el tabú de la fertilización in vitro en Costa Rica considerando el caso de una
población de adultos mayores entre 60 a 75 años de Cartago en contraste con estudiantes de
Biotecnología del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Objetivos Específicos:
1. Valorar las principales variables
asociadas a la fertilización in vitro como técnica de reproducción asistida a
nivel médico
2. Analizar la legislación que rige
actualmente las prácticas de fertilización in vitro en Costa Rica
3. Comparar las diferencias de
concepciones de la fertilización in vitro entre ambas poblaciones con el fin de analizar las distintas perspectivas de la sociedad costarricense ante este tema.
Marco Teórico
Fertilización
in Vitro, se le conoce también como bebé probeta, este es un método exitoso de
reproducción humana asistida el cual se lleva a cabo desde 1978. Este proceso se ha venido perfeccionado
durante los últimos años a través de nuevas investigaciones, tecnología y
hallazgos.
Según De Castillo, la
fertilización in Vitro es una tecnología que “Consiste en unir óvulos y
espermatozoides en un medio de cultivo para que fecunden, cuando de forma
natural no pueden hacerlo por presentarse alguna disfunción en el hombre o en
la mujer.”
Según Azanza, la fertilización in vitro es la técnica más usada en reproducción asistida. Es
realizada en el laboratorio y básicamente consiste en poner en contacto uno o
más óvulos de la paciente con los espermatozoides de su pareja con el objetivo
de facilitar y conseguir el deseado embarazo.
A pesar de las numerosas críticas de que ha sido objeto, este método ha
probado ser muy efectivo contra los problemas de infertilidad que afronta la
población y se ha convertido en una esperanza para aquéllas parejas que por
largo tiempo no han podido concebir un hijo. Si es correcto o no, si se debe
aplicar o no, es un asunto que cada persona debe decidir.
Ha sido un tema polémico entre ciencia, ética, moral y religión, en
cuanto a utilizar métodos antinaturales para la concepción de la vida, lo cual
ha generado el rechazo de diversos sectores, especialmente religiosos.
La oposición a la fertilización in vitro más que legal o ética, es
religiosa, amparados en los avances médicos, los jueces del Tribunal abren las
puertas para la fertilización in vitro, pero sin contrariar ni comprometer el
argumento original de los magistrados, quienes se apegaron al artículo 31 del
Código Civil, que establece: “El embrión
humano es persona desde el momento de la concepción, por lo que no puede ser
tratado como objeto, para fines de investigación, ser sometido a procesos de
selección, conservado en congelación, y lo que es fundamental para la Sala, no
es legítimo constitucionalmente que sea expuesto a un riesgo desproporcionado
de muerte”.
La fertilización in vitro ha sido un tema súper criticado por parte de la
iglesia católica, ya que esta dice que “La vida humana debe ser respetada y
protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer
momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de
persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la
vida” (Barrantes, C; 2008).
El tabú como se le conoce a este
tema es más que todo por la sociedad de hoy en día, ya que no está preparada
para aceptar nuevas maneras de concebir hijos que la tradicional, hay que tomar
en cuenta que las personas-parejas que se someten a este tratamiento es debido
a que por algún motivo no pueden tener hijos de manera natural y es por esta
razón que los hace buscar maneras alternativas para tal fin.
Sin embargo, a razón de contemplar la fertilización desde el marco legal
costarricense, conviene traer a colación las distintas leyes y decretos que
rigen su funcionamiento. La importancia de esta consideración, nos la presenta
Pérez (2012, p. 4): “surge la necesidad
de revisar minuciosamente la legislación relacionada con los derechos y
obligaciones de los padres, de los donantes, de los médicos, de los centros
médicos, la filiación, los derechos de los embriones y de los niños nacidos por
medio de las nuevas técnicas, entre otros”.
La dificultad en la definición de una ley que permita regular la
Fecundación In Vitro en Costa Rica, recae en el concepto difuso y argumentos
contrariados relacionados a cuando inicia la vida, como se explica en la
Resolución N°2000-02306 de la Sala Constitucional, donde se especifica:
“Se ha
sostenido desde el punto de vista religioso, jurídico, ético e incluso
biológico, que la vida comienza a partir de la concepción, de la unión de un
gameto masculino con uno femenino, momento en que es individualizable una nueva
vida desde el punto de vista genético. Sin embargo, este concepto es
cuestionado por la ciencia médica, pues algunos señalan que la vida embrionaria
comenzaría 14 días después de la fecundación y hasta ese momento, con su
implantación, los primeros esbozos de tejido nervioso y con ello, la
individualización” (Sala Constitucional, Año 2006 p. 4)
Referente a la fertilización in vitro existen en Costa Rica dos artículos
que pueden ser traídos a colación, específicamente el Artículo 21 de la
Constitución Política de Costa Rica, donde dice: “La vida humana es inviolable” y el artículo 72 del Código de
Familia, donde específicamente lo siguiente:
“(…) La inseminación artificial de la mujer con semen del marido, o de un
tercero con el consentimiento de ambos cónyuges, equivaldría a la cohabitación
para efectos de filiación y paternidad. Dicho tercero no adquiere ningún
derecho ni obligación inherente a tales calidades”
El problema recae en la lectura textual
de ese artículo donde habla específicamente de fecundación intracórporea y no
así de extracorpórea como es el caso de la fecundación in vitro, como lo
explica Garbanzo (1999): “Tenemos
entonces el primer obstáculo para la regulación actual, de la fecundación in
vitro, pues de la redacción del artículo se concluye que la comprende
únicamente la fecundación intracorporea, dejando al vacío lo atinente a la
fecundación extracorpórea y demás técnicas análogas”.
La Asamblea Legislativa y específicamente la Comisión sobre la Ley de
Fecundación In Vitro y Transferencia Embrionaria en su Dictamen Negativo de Minoria (2011),
presentan los antecedentes que preceden a la legislación de la Fecundación In
Vitro en Costa Rica datan desde el 3 de marzo de 1998 cuando el Poder Ejecutivo
presenta en el Decreto Ejecutivo N°24029-S la permisiva de práctica de
técnicas de reproducción asistida en parejas debidamente adscritas al Registro
Civil y con el debido permiso expedido por la Caja Costarricense del Seguro
Social, además de especificar a nivel médico:
Artículo 9º.-
En casos de fertilización in vitro, queda absolutamente prohibida la
fertilización de más de seis óvulos de la paciente por ciclo de tratamiento (Decreto Ejecutivo N°24029-S. 1995, p.1)
Ante la publicación de dicho decreto ejecutivo, el abogado Hermes
Navarro del Valle presentó ante la Sala Constitucional un recurso de
inconstitucionalidad el día 7 de abril de 1995 al considerar que las técnicas
de fecundación in vitro en Costa Rica violaban los derechos fundamentales
presentes en la Constitución Política de Costa Rica. La resolución de la Corte
fue presentada el día 15 de marzo del año 2000 donde declaro a lugar el derecho
de inconstitucionalidad presentado por el abogado.
Algunas de los argumentos que dan a lugar la acción de
inconstitucionalidad se presentan a continuación:
“(…) la
acción es admisible pues es difícil encontrar en cabeza de una persona
determinada la individualización de la lesión que pueda provocar el decreto que
se impugna. Estamos además en presencia de un interés difuso, como es el
respeto a la vida, la salud y la dignidad humana”.
“En cuanto al
fondo, considera que el decreto es inconstitucional por violación al principio
de reserva de ley, pues existe prohibición para que el Poder Ejecutivo, a
través de un reglamento, de la clase que sea, regule en vía original y primaria
el derecho a la vida y la dignidad humana”
“Además, la
Convención Americana de Derechos Humanos no da margen de duda en cuanto al
hecho de que la protección a la vida anterior al nacimiento constituye un
derecho fundamental -artículo 4-. La Convención se manifiesta expresamente
porque existe vida humana a partir de la concepción, y, en virtud de la
aprobación por ley Nº4534 de 23 de febrero de 1970, esa Convención tiene valor
constitucional” (Resolución N°2000-02306. Sala Constitucional.)
En la actualidad no hay ley en concreto que rija las técnicas de
fecundación asistida en el país sino que se encuentran controlados por la
Resolución N°2000-02306 de la Corte Suprema de Justicia donde específicamente
se prohíbe la práctica de la Fecundación In Vitro en Costa Rica por considerar
que no cumple con las normativas de la nación específicamente a nivel
constitucional con el derecho a la vida.
En vista de la prohibición establecida por la Sala Constitucional, en
2001 el Sr. Gerardo Trejos Salas presento un recurso ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en la cual especifica que la prohibición de
la Sala Constitucional es una violación al derecho a la familia y otros
derechos contemplados por la Convención Americana de Derechos Humanos, pero el
caso aún se encuentra en discusión.
Esta regulación carente en Costa Rica, puede contrastar con países
europeos como España donde, como nos presenta Lanzarote (2006) la ley de
fecundación in vitro de dicho país está enfocada hacia parejas con esterilidad
humana como última instancia de forma tal que la técnica es usada para aumentar
la tasa de natalidad en el país y a su vez prevenir enfermedades de origen
genético según consideraciones médicas. Además de claramente negar la creación
de embriones extracorpóreamente para objetivos no reproductivos.
Los argumentos son contrariados y discutibles, debido a la
ambigüedad médica y jurídica al respecto, algunos abogados de países vecinos,
como el caso de Colombia, consideran lo siguiente: “Consideramos que el embrión que no ha sido implantado dentro del útero
de la madre es una simple célula con posibilidad de llegar a ser una persona
una vez que se deposite en el medio idóneo para su crecimiento y desarrollo.
Mientras no se implante no debe gozar de ninguna protección por parte del ordenamiento
jurídico” (Awad & Narváez, 2001 p.114).
Ahora bien, a nivel de convenios y declaraciones internacionales
se tienen los siguientes artículos y consideraciones relacionadas en alguna
medida a la fertilización in vitro:
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a la
vida, a la libertad y a la seguridad de su persona
Pacto de San José (Convención Americana sobre Derechos Humanos)
Artículo 4.- Toda persona tiene derecho a que
se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a
partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente. (…)
Convención sobre los Derechos del Niño
Artículo 6.- 1. Los estados partes reconocen
que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados partes
garantizaran en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del
niño.
Por último, la biotecnología es uno de los campos más informados acerca
del tema. Cabe destacar que la entrevista a realizar va enfocada hacia dos
grupos principales de la muestra a considerar, específicamente: a estudiantes
de la Carrera de Ingeniera en Biotecnología del Instituto Tecnológico de Costa
Rica y a adultos mayores del Centro de Recreo Diurno para Adultos mayores
ubicado en la Barrio la Soledad, Cartago.
En el caso de la Carrera de Ingeniería en Biotecnología, como se presenta
en la Web de la universidad esta carrera cuenta con los grados de bachillerato
y licenciatura y es impartida por la Escuela de Biología. Su plan de estudios
va especializado hacia el mejoramiento genético y la ingeniería de productos de
origen vegetal, aunque cursos como Cultivo de Tejidos, Microbiología Aplicada y
Mejoramiento Genético fortalecen sus destrezas en el área de Medicina humana.
Este tipo de formación supone para los estudiantes de biotecnología criterios y
argumentos suficientes para defenderse ante tecnicismos y variables asociadas a
la fertilización in vitro.
La Carrera de Biotecnología cuenta con un flujo alto estudiantes desde su
creación y más aún, luego de su acreditación por el Sistema Nacional de
Acreditación Superior (SINAES), desde 2007 con lo que la inversión y las
posibilidades de investigación han venido en aumento.
Estado de la Cuestión
Un estudio
de investigadores de la Universidad de Málaga revela lo siguiente:
El
catedrático Armando Reyes, del Departamento de Bioquímica, Biología Molecular e
Inmunología de la Facultada de Medicina de la UMA, que dirige este grupo, ha
explicado que han comprobado cómo los genes que metabolizan la serotonina en
determinadas mujeres son “decisivos” a la hora de que el embrión que se
implanta en el útero “se quede ahí o se pierda”.
La clave
está, no obstante, en que los niveles de este neurotransmisor sean “óptimos”,
es decir, que se albergue una concentración “crítica” para un correcto
anidamiento del embrión. Por tanto, esto no significa que a más cantidad de
serotonina la posibilidad de éxito sea mayor, sino que tanto el exceso como el
defecto son inadecuados.
En este
sentido, Reyes ha indicado que si hay un defecto de serotonina en la mujer
receptora, “posiblemente el embrión no se implante”, mientras que si hay un
exceso, el crecimiento del embrión puede que sea “muy lento y con problemas”,
según la hipótesis de la investigación.
Los niveles
de serotonina que no se ajustan a los parámetros idóneos para fecundar se dan
en el 25 por ciento de las mujeres, “lo cual es mucho”, ha alertado el
investigador. Esa variante hace que se produzca una dificultad a la hora de
anidar el embrión, “a no ser que en un futuro podamos controlar ese nivel”, ha
matizado.
Así, los niveles
de esta hormona se puede modificar a través de la dieta y los fármacos, aunque
también viene determinado por la genética de la propia persona. Como ha
explicado, la serotonina es un factor nutrigenético, “porque le afecta cómo
ingerimos y cómo somos nosotros genéticamente”. Todo esto también influye en la
fertilidad de la mujer en general.
No obstante,
estos son los primeros resultados de un estudio que comenzó en 2011 y que se
encuentra en fase de ampliación. En este sentido, el director de la tesis ha
señalado que las nuevas investigaciones irán encaminadas a avanzar en el tema
de las moléculas relativas al humor y plantear su posible relación con la
inmunidad.
Por
otro lado esta noticia revela lo siguiente, en resultado de la Asamblea
Legislativa:
Un proyecto para legalizar la
fecundación in vitro fue rechazado por el Congreso de Costa Rica la noche del
martes, lo que deja este país, único en el continente americano que prohíbe esa
técnica, expuesto a sanciones internacionales.
En una cerrada votación, 26 diputados
-entre ellos muchos del oficialismo- optaron por archivar el proyecto del
gobierno, contra 25 que apoyaron la iniciativa.
Entre los opositores figuraron desde
dos diputados de partidos confesionales evangélicos, que argumentaron
cuestiones morales, hasta un vasto sector de la bancada oficialista (13 de sus
24 miembros), que consideraron confuso el proyecto enviado por el gobierno de la
presidente Laura Chinchilla.
La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, en repuesta a demandas de ciudadanos costarricenses, había intimado al
gobierno de este país a permitir la fertilización in vitro, prohibida en 2000
por presiones de la Iglesia Católica, que es oficial en Costa Rica.
Costa Rica, que ya recibió dos
prórrogas para resolver el tema, tiene plazo hasta el 31 de julio para legislar
y autorizar la fertilización in vitro. Caso contrario, el tema sera girado a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Si un médico practica esta técnica en
Costa Rica puede ser acusado penalmente porque una Sala Constitucional falló
que los embriones fertilizados, aun antes de ser implantados, deben ser
considerados personas y no pueden ser desechados. La técnica requiere
fertilizar muchos óvulos para luego seleccionar el embrión considerado más
viable y congelar, donar o desechar el resto.
Según
una noticia de la Nación, la iglesia se encuentra en contra de la FIV,
acontinuacion el resultado:
Voz
de niña: “Hola. Soy Sofi, la tercera de tres
hermanitos, y, aunque mis papitos me amen con todo su corazón, sé que para
venir al mundo mis otros siete hermanitos murieron en un laboratorio”.
Locutor: “¿Quién tiene derecho a decidir sobre la vida de los
otros? ¡La fecundación in vitro atenta contra la vida!”.
Esta es una de las diez cuñas radiales que,
desde hace dos semanas, es posible escuchar en varias radios católicas, entre
ellas Fides y Cartago La Negrita, como parte de una campaña para buscar el
apoyo de la población contra la fecundación in vitro.
Jason Granados, director de Radio Fides,
explicó que los anuncios fueron producidos por esa estación y avalados por la
Arquidiócesis de San José.
Granados
comentó que la campaña fue planteada a “a raíz del proyecto de ley sobre
fecundación in vitro que hay en la Asamblea Legislativa, y por la presión que
está haciendo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que se
apruebe”.
Educativas. Según el director de Radio Fides, las cuñas pretenden
crear “conciencia, y formar e informar sobre el tema de la fecundación in
vitro”.
Con
respecto a la participación de niños en algunas de las locuciones, Granados
dijo que es para provocar “sensibilización”.
Pero,
pese a que los mensajes contra la FIV son directos, Granados aseguró que han
buscado un balance en el abordaje y discusión de la fecundación in vitro.
Muestra
de ello, dijo Granados, es que la semana pasada el diputado liberacionista Luis
Gerardo Villanueva participó en el programa Conversando con nuestros amigos, al cual fue invitado para que
diera su punto de vista sobre la FIV.
“Aunque,
obviamente, la Iglesia católica está en contra de la fecundación in vitro, se
ha intentado dar por medio de Radio Fides, que es como el púlpito de la iglesia
de más audiencia y alcance, las posiciones a favor y en contra de esa técnica”,
explicó Granados.
Las
cuñas se pasan en varias radios cada media hora y no hay plazo para el final de
la campaña.
Marco
Metodológico
Para el estudio en cuestión se utilizaron básicamente dos técnicas de
investigación que consistieron en una encuesta dirigida a dos poblaciones
representativas de la sociedad costarricense, específicamente a ancianos de 57
a 80 años en contraste con estudiantes con estudiantes de Biotecnología del
Instituto Tecnológico de Costa Rica.
De igual forma, se realizó una entrevista al Lic. Olger Alberto León Fallas
para acercarnos a la realidad de la legislación costarricense en materia
de fertilización in vitro y derechos humanos, cuales son las implicaciones y
demás variables a considerar.